Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los asuntos siguientes:
1ºDe los negocios contenciosos en que sea parte un Municipio y en que se ventilen cuestiones de mero derecho privado;
2º De los negocios contenciosos entre particulares, que sean de mayor cuantía;
3º De los asuntos judiciales de jurisdicción voluntaria y de los contenciosos no atribuidos a otra autoridad;
4º De los asuntos judiciales contenciosos que no hayan sido atribuidos a otra autoridad;
5º De las causas de responsabilidad contra empleados públicos que no deban ser juzgados por otra autoridad;
6º De las causas por delitos comunes que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad;
7º De los delitos de hurto y robo de una o más cabezas de ganado mayor (abigeato), cuando la cuantía sea menor de trescientos pesos;
8º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales; y
9º Investigar los delitos en sus respectivos Circuitos con el carácter de Jefes de investigación, pero pueden comisionar a los funcionarios de que habla el artículo 92, excepto a los Jueces de Circuito.