Micelio

Artículo 104

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los asuntos siguientes:

1ºDe los negocios contenciosos en que sea parte un Municipio y en que se ventilen cuestiones de mero derecho privado;

2º De los negocios contenciosos entre particulares, que sean de mayor cuantía;

3º De los asuntos judiciales de jurisdicción voluntaria y de los contenciosos no atribuidos a otra autoridad;

4º De los asuntos judiciales contenciosos que no hayan sido atribuidos a otra autoridad;

5º De las causas de responsabilidad contra empleados públicos que no deban ser juzgados por otra autoridad;

6º De las causas por delitos comunes que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad;

7º De los delitos de hurto y robo de una o más cabezas de ganado mayor (abigeato), cuando la cuantía sea menor de trescientos pesos;

8º De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales; y

9º Investigar los delitos en sus respectivos Circuitos con el carácter de Jefes de investigación, pero pueden comisionar a los funcionarios de que habla el artículo 92, excepto a los Jueces de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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