Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación, de invalidez y de vejez de los periodistas profesionales serán reconocidas y pagadas conforme a lo dispuesto en la presente Ley, directamente por e] patrono o por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o por la Caja de Previsión donde el periodista estuvo afiliado por última vez y repetirán contra las empresas particulares, oficiales o semioficiales, para el reconocimiento de la cuota parte pensional que les corresponda pagar en proporción a los años servidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1973