Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En los casos en que no proceda la exención prevista en los numerales 5 y 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, actuará como agente de retención el girador.
En el caso de cheques de gerencia que hayan sido solicitados por una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión actuará como agente de retención la respectiva comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión.
(Artículo 1°, Decreto 449 de 2003, adicionado por el artículo 3° del Decreto 660 de 2011) (El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2°, 4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Artículo 16, Decreto 449 de 2003)