Normas comunes a los concursos de méritos . Los concursos públicos o privados de méritos se declararán desiertos por el jefe de la respectiva entidad en los mismos casos previstos en la ley para declarar desiertas las licitaciones. Cuando el concurso fuere declarado desierto por dos veces consecutivas y por razones ajenas a la entidad promotora o contratante, el respectivo contrato podrá adjudicarse directamente. Sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades que consagren las disposiciones vigentes, ninguno de los concursantes podrá tener comunidad de oficina ni ser socio, en sociedades distintas de las anónimas, durante el tiempo del concurso ni un año antes del mismo, con el funcionario coordinador o con cualquiera de los miembros del jurado calificador o del comité. Las normas sobre licitación, previstas en las disposiciones vigentes, serán aplicables a los concursos, en cuanto no pugnen con lo dispuesto en este artículo.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 40
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.