Micelio

Artículo 35

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35. Los parques y jardines naturales estarán al cuidado de un Inspector, cuyas funciones son: 1ª Visitarlos diariamente á fin de indicar al celador de cada uno el trabajo que debe verificarse para su conservación y ornato. 2ª Dirigir el cultivo de las plantas sembradas en ellos, y promover las mejoras que sea conveniente introducir para su embellecimiento. 3ª Solicitar del Ministerio, por conducto del Jefe de la Sección, los trabajadores que sean necesarios para el servicio de cada parque. 4ª Rendir mensualmente al Jefe de la Sección un informe sobre las obras que se ejecutan en los parques y las reformas que fuere conveniente introducir en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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