º Créase como organismo colaborador de la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un comité integrado por los siguiente funcionarios: El Ministro de Gobierno. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Justicia. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Comunicaciones. El Procurador General de la Nación. El Director General de Instrucción Criminal. Dicho comité será coordinado por el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se reunirá periódicamente para analizar las situaciones concretas que se presenten con respecto a posibles violaciones de los Derechos Humanos.
Decreto 2111 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º Créase Como Organismo Colaborador De La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Un Comité Integrado Por Los Siguiente Funcionarios: El Ministro De Gobierno
Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.