Articulo 1° Las autoridades civiles o militares que conforme a las disposiciones vigentes, incluidas las de estado de sitio, retuvieren o capturen personas por la comisión de hechos que a esas mismas autoridades no correspondiere juzgar o sancionar, deberán poner los capturados a disposición del Juez competente para investigar los hechos, dentro de las 48 horas siguientes a la captura, junto con las pruebas allegadas.
Artículo 1
Las Autoridades Civiles O Militares Que Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Incluidas Las De Estado De Sitio, Retuvieren O Capturen Personas Por La Comisión De Hechos Que A Esas Mismas Autoridades No Correspondiere Juzgar O Sancionar, Deberán Poner Los Capturados A Disposición Del Juez Competente Para Investigar Los Hechos, Dentro De Las 48 Horas Siguientes A La Captura, Junto Con Las Pruebas Allegadas
Decreto 1412 de 1975 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.