La suma a que se refiere el artículo primero de la presente Ley se girará al Tesorero Municipal de Jericó, para su debida inversión y aplicación, y dicho Tesorero deberá rendir cuentas ante la Contrataría General de la República.
Ley 109 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 109 de 1959 · Por la cual se auxilia al Municipio de Jericó, del Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.