Micelio

Artículo 23

Del Director General De La Policía Nacional

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, además de las conferidas por la Constitución y la ley, corresponde al Director General de la Policía Nacional, con respecto al Sistema:

a)

Ejercer la dirección y conducción de la Policía Nacional;

b)

Elaborar la Apreciación Estratégica Policial como fundamento para el Plan de Seguridad y Defensa Nacional;

c)

Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Ministro del Interior en asuntos de Policía;

d)

Preparar y ejecutar los planes que le correspondan a la Policía Nacional para la elaboración del Plan de Seguridad y Defensa Nacional;

e)

Elaborar y sustentar ante el Ministro de Defensa Nacional el Plan Estratégico de la Policía Nacional;

f)

Preparar y sustentar los proyectos de presupuesto que sean pertinentes a cualquier perturbación del orden público, en desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;

g)

Emitir el Plan de Capacidades Estratégicas;

h)

Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos para el cumplimiento de la misión institucional;

i)

Presentar al Ministro de Defensa Nacional, el Programa Anual de Adquisiciones, con sujeción a la Ley General de Presupuesto;

j)

Consolidar y mantener actualizada la información para la ejecución de los planes de movilización que le sean asignados;

k)

Preparar y difundir la doctrina policial;

l)

Organizar, entrenar, dirigir y planear el empleo de las reservas de la Policía Nacional;

m)

Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional;

n)

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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