Micelio

Artículo 23

Del Director General De La Policía Nacional

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, además de las conferidas por la Constitución y la ley, corresponde al Director General de la Policía Nacional, con respecto al Sistema:

a)

Ejercer la dirección y conducción de la Policía Nacional;

b)

Elaborar la Apreciación Estratégica Policial como fundamento para el Plan de Seguridad y Defensa Nacional;

c)

Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Ministro del Interior en asuntos de Policía;

d)

Preparar y ejecutar los planes que le correspondan a la Policía Nacional para la elaboración del Plan de Seguridad y Defensa Nacional;

e)

Elaborar y sustentar ante el Ministro de Defensa Nacional el Plan Estratégico de la Policía Nacional;

f)

Preparar y sustentar los proyectos de presupuesto que sean pertinentes a cualquier perturbación del orden público, en desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;

g)

Emitir el Plan de Capacidades Estratégicas;

h)

Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos para el cumplimiento de la misión institucional;

i)

Presentar al Ministro de Defensa Nacional, el Programa Anual de Adquisiciones, con sujeción a la Ley General de Presupuesto;

j)

Consolidar y mantener actualizada la información para la ejecución de los planes de movilización que le sean asignados;

k)

Preparar y difundir la doctrina policial;

l)

Organizar, entrenar, dirigir y planear el empleo de las reservas de la Policía Nacional;

m)

Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional;

n)

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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