Micelio

Artículo 4

Todo Propietario, Arrendatario O Usufructuario, A Cualquier Título, De Plantaciones De Banano En El Departamento Del Magdalena, Está En La Obligación De Permitir Actuar Al Jefe De Sanidad Vegetal Y A Las Comisiones Sanitarias Que Éste Designe, Para Cumplir Las Providencias Necesarias A La Profilaxis Y Defensa De Sus Bananeras En La Forma Y Tiempo Que Se Juzguen Necesarios, Debiendo Suministrar, A Su Costa, Los Trabajadores Que Requiera La Ejecu Ejecución De, Las Medidas, De Sanidad Vegetal Dentro De Su Predio

Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo propietario, arrendatario o usufructuario, a cualquier título, de plantaciones de banano en el Departamento del Magdalena, está en la obligación de permitir actuar al Jefe de Sanidad Vegetal y a las Comisiones Sanitarias que éste designe, para cumplir las providencias necesarias a la profilaxis y defensa de sus bananeras en la forma y tiempo que se juzguen necesarios, debiendo suministrar, a su costa, los trabajadores que requiera la ejecu ejecución de, las medidas, de sanidad vegetal dentro de su predio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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