° Todo propietario, arrendatario o usufructuario, a cualquier título, de plantaciones de banano en el Departamento del Magdalena, está en la obligación de permitir actuar al Jefe de Sanidad Vegetal y a las Comisiones Sanitarias que éste designe, para cumplir las providencias necesarias a la profilaxis y defensa de sus bananeras en la forma y tiempo que se juzguen necesarios, debiendo suministrar, a su costa, los trabajadores que requiera la ejecu ejecución de, las medidas, de sanidad vegetal dentro de su predio.
Artículo 4
Todo Propietario, Arrendatario O Usufructuario, A Cualquier Título, De Plantaciones De Banano En El Departamento Del Magdalena, Está En La Obligación De Permitir Actuar Al Jefe De Sanidad Vegetal Y A Las Comisiones Sanitarias Que Éste Designe, Para Cumplir Las Providencias Necesarias A La Profilaxis Y Defensa De Sus Bananeras En La Forma Y Tiempo Que Se Juzguen Necesarios, Debiendo Suministrar, A Su Costa, Los Trabajadores Que Requiera La Ejecu Ejecución De, Las Medidas, De Sanidad Vegetal Dentro De Su Predio
Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.