Artículo único. Modificase el artículo único del Decreto 1515, de agosto 6 de 1958, en el sentido de que la partida hasta de diez millones ($ 10.000.000.00) moneda corriente, destinada al Ministerio de Guerra, se distribuirá así: Al Ministro de Guerra, hasta $ 9.000.00 A fuerzas de Policía, hasta 1.000.000.00
Parágrafo
Queda así aumentada hasta $ 3.000.000.00 la partida asignada a las Fuerzas de Policía. Comuníquese,