Micelio

Artículo 1

Decreto 1820 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo único del Decreto 1515 de agosto 6 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modificase el artículo único del Decreto 1515, de agosto 6 de 1958, en el sentido de que la partida hasta de diez millones ($ 10.000.000.00) moneda corriente, destinada al Ministerio de Guerra, se distribuirá así: Al Ministro de Guerra, hasta $ 9.000.00 A fuerzas de Policía, hasta 1.000.000.00

Parágrafo

Queda así aumentada hasta $ 3.000.000.00 la partida asignada a las Fuerzas de Policía. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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