Micelio

Artículo 16

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Unidad Hospitalaria . Son funciones de la Dirección de la Unidad Hospitalaria, las siguientes

1.

Administrar los recursos humanos, financieros y físicos de la Unidad Hospitalaria.

2.

Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas, disposiciones legales y administrativas de la empresa.

3.

Prestar los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud de media y alta complejidad.

4.

Planear, dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios de salud de la Unidad Hospitalaria.

5.

Proponer y ejecutar el plan de desarrollo estratégico de la Unidad Hospitalaria a corto, mediano y largo plazo.

6.

Implantar y dirigir los procesos de garantía de calidad en los servicios que presta la Unidad.

7.

Desarrollar y coordinar los programas docente asistenciales y las investigaciones, que sean aprobados para su ejecución en la Unidad Hospitalaria y proponer la formación del recurso humano, según sus necesidades.

8.

Suministrar la información, relacionada con la Unidad Hospitalaria, que sea requerida por la empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.

9.

Participar en la elaboración del presupuesto de la Unidad Hospitalaria y controlar su ejecución una vez sea aprobado.

10.

Establecer la necesidad y proponer la conveniencia de contratar, modificar o desarrollar servicios de salud en la Unidad Hospitalaria.

11.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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