Recursos. Los recursos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales estarán conformados por
El valor de los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por el aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley y reglamentaciones correspondientes.
Los recursos provenientes de la administración de los bienes patrimoniales, oferta y venta de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Los recursos que se llegaren a determinar, provenientes de los contratos nacionales e internacionales de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, que celebre el Ministerio del Medio Ambiente.
Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por la Unidad, los que adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el Ministerio del Medio Ambiente o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales.
El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional, los que reciba del Gobierno Nacional, los que se obtengan en virtud del numeral 10 del artículo 6º del presente decreto y los rendimientos financieros provenientes de la subcuenta especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fonam.
Los recursos que el Fondo Nacional Ambiental -Fonam- o cualquier otro fondo destine para la consolidación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas -Sinap-.
Las demás fuentes de financiación vigentes en la legislación nacional.
Los recursos que provengan o se asignen a la administración y manejo de las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales serán consignados en la subcuenta especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental -Fonam- para atender los gastos requeridos para el buen cumplimiento de sus funciones. Los recursos recaudados en la subcuenta especial por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, de conformidad con las prioridades establecidas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
El Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia patrimonial estará conformado por todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles que administre o sobre los cuales ejerza derecho de dominio.