º. El Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga continuará desempeñando las funciones de Tesorero de esta obra, y tendrá derecho a la suma de $ 30 mensuales como honorarios por este servicio. Comuníquese y publíquese. Dado en La Unión (Fómeque) a 9 de febrero de 1927. MIGUEL ABADIA MENDEZ Bogotá, febrero 11 de 1927. El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
Decreto 212 de 1927 →Vigente
Artículo 3
El Administrador De Hacienda Nacional De Bucaramanga Continuará Desempeñando Las Funciones De Tesorero De Esta Obra, Y Tendrá Derecho A La Suma De $ 30 Mensuales Como Honorarios Por Este Servicio
Decreto 212 de 1927 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos de la carretera de Bucaramanga a Piedecuesta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.