Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Asignar al Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, además de las funciones previstas en el artículo 30 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 70.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 70.2 Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros del público a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas. 70.3 Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de captación o recaudos no autorizados, bajo apremio de multas sucesivas de acuerdo con la reglamentación vigente. 70.4 Estudiar y decidir las solicitudes relacionadas con los planes de desmonte previos a la intervención, en caso de que se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto Ley 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. 70.5 Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento de que el Plan de Desmonte previo a la intervención se incumpla, al igual que la liquidación judicial como medida de intervención. 70.6 Ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias, así como oficiar a las demás Entidades que se consideren dentro del proceso. 70.7 Las asignadas por las normas vigentes en relación con la supervisión de: a. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. b. Las sociedades operadoras de libranzas no vigiladas por otra superintendencia. c. Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera. d. Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel. 70.8 Decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial cuando a ello haya lugar. 70.9 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 70.10 Impartir órdenes previas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 72/98 RESOLUCION 70.11 Imponer multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 70.12 Adoptar las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. 70.13 Convocar a la reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 70.14 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 70.15 Resolver las controversias que se susciten en relación con el ejercicio del derecho de inspección, en los asuntos de los grupos a su cargo, para lo cual podrá impartir órdenes y remover a los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo. 70.16 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo. 70.17 Designar administradores en los casos previstos en la normatividad vigente, en caso de remoción. 70.18 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 70.19 Expedir la certificación de que trata el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto de las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos. 70.20 Solicitar cuando haya lugar a ello y mediante el correspondiente acto administrativo, que la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia le dé inicio de un proceso reorganización o liquidación, respecto de las sociedades de su competencia. 70.21 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales. 70.22 Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados, respecto de las sociedades de su competencia. 70.23 Reconocer en las sociedades de su competencia, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio. 70.24 En general, las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia. 70.25 Resolver consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en la doctrina de la Superintendencia. 70.26 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 70.27 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo. 73/98 RESOLUCION
PARÁGRAFO. El Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Empresariales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.