Micelio

Artículo 14

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimocuarto. De uno y otro recurso ha de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco días útiles a partir de la notificación personal o de la desfijacion del edicto, o de quince días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, para el caso previsto en el

Parágrafo 1

del articulo undécimo. Transcurridos estos plazos sin que se hubiere interpuesto recurso, la providencia quedara ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2733 de 1959