Articulo decimocuarto. De uno y otro recurso ha de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco días útiles a partir de la notificación personal o de la desfijacion del edicto, o de quince días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, para el caso previsto en el
del articulo undécimo. Transcurridos estos plazos sin que se hubiere interpuesto recurso, la providencia quedara ejecutoriada.