º Cauce del Rio San Juan Número Ocho. De la mina de oro en aluvión nada "Cauce del Río San Juan Número Ocho" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, título de adjudicación está distinguido con el número 1.072 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el lindero inferior de mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Siete', el cual está demarcado en la boca de la quebrada San Silvestre sita en la ribera izquierda del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron frente al último islote del punto llamado Cimarronas y se señaló como lindero un palo conocido con el nombre de Guásimo, a la margen izquierda punto que se marcó como mojón".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º Cauce Del Rio San Juan Número Ocho
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.