Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad y de interés social para el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander:
Un proyecto de infraestructura para la construcción de un puente sobre el río Carare - Sector La India que comunique los municipios de Cimitarra Landázuri y el municipio de Bolívar, dicho puente incluye la construcción de un corredor terrestre que llegue hasta el centro poblado de Puerto Pinzón.
Este puente sobre el río Carare, permitirá la prolongación de la vía Cimitarra - La India y será una ruta de desarrollo para la zona, que fue dominada por la violencia y hoy es muestra de pujanza y prosperidad.
Proyecto de rehabilitación y pavimentación de la vía Cimitarra - La India, que comunica a los campesinos que habitan las veredas de Cimitarra, Sucre, Peñón, Bolívar y Landázuri. Esta obra permitirá que los campesinos puedan desplazarse hacia Cimitarra y por una vía terrestre óptima y no por las aguas del río Carare como lo deben hacer a la fecha.
Polideportivo cubierto e instalaciones anexas en centro poblado, vereda Campo Opón (Cimitarra). Polideportivo que estará contiguo a la Escuela Rural Facilidades, ubicada en Cimitarra, zona rural vereda Campo Opón. La instalación anexa contará con sala de estudio, aula informática dotada y salón de memoria en homenaje a los procesos de resistencia pacífica de la región del Carare.
Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Así mismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo.