Micelio

Artículo 41

Si Alguna De Las Instituciones Competentes Que Conceden Una De Las Prestaciones Previstas En El Instrumento Estuviere En El Caso De Obtener De Un Tercero Responsable El Reembolso Del Costo De Dicha Prestación O Del Valor Efectivo De Ias Mismas, Podráefectuar El Respectivo Reclamo Y Cobro Contra El Tercero Responsable, Mediante Los Buenos Oficios De La Institución Del País Donde Dicha Responsabilidad Sea Exigible, A Cuyo Efecto Proveerá A Esta Última Institución De Los Documentos Y Poderes Que Fueren Necesarios De Acuerdo A La Legislación Vigente En El País Miembros A Que Esta Pertenezca: Los Gastos Que Ocasionen Las Gestiones Serán De Cuenta De La Institución Competente

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguna de las instituciones competentes que conceden una de las prestaciones previstas en el Instrumento estuviere en el caso de obtener de un tercero responsable el reembolso del costo de dicha prestación o del valor efectivo de Ias mismas, podráefectuar el respectivo reclamo y cobro contra el tercero responsable, mediante los buenos oficios de la institución del país donde dicha responsabilidad sea exigible, a cuyo efecto proveerá a esta última institución de los documentos y poderes que fueren necesarios de acuerdo a la Legislación vigente en el País Miembros a que esta pertenezca: Los gastos que ocasionen las gestiones serán de cuenta de la institución competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981