Micelio

Artículo 15

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Queda suprimida en la primera instancia de estos negocios la intervención del Ministerio Público, excepto en los procedimientos radicados ó que se radiquen en Bogotá, donde la Comisión Especial funciona con la colaboración de un Fiscal.

Parágrafo

También intervendrá el Ministerio Público en la primera instancia de estos negocios, en aquellos lugares donde el Poder Ejecutivo cree Fiscales especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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