Micelio

Artículo 8

Seguridad Social

Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Seguridad Social. Las personas vinculadas bajo el Programa de Empleo de Emergencia, serán afiliadas por el empleador al Sistema de Seguridad Social Integral: salud y pensiones, conforme a las reglas establecidas en los artículos 9° y 10 del presente decreto y en riesgos profesionales el porcentaje de cotización será de acuerdo con la normativa vigente, donde el ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. En lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones generales que en el Sistema de Seguridad Social Integral regulan la forma y oportunidad del pago de aportes y el reporte de novedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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