°. Seguridad Social. Las personas vinculadas bajo el Programa de Empleo de Emergencia, serán afiliadas por el empleador al Sistema de Seguridad Social Integral: salud y pensiones, conforme a las reglas establecidas en los artículos 9° y 10 del presente decreto y en riesgos profesionales el porcentaje de cotización será de acuerdo con la normativa vigente, donde el ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. En lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones generales que en el Sistema de Seguridad Social Integral regulan la forma y oportunidad del pago de aportes y el reporte de novedades.
Decreto 4691 de 2011 →Vigente
Artículo 8
Seguridad Social
Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.