Micelio

Artículo 1

Exímense De Los Derechos De Aduana Señalados En La Posición 206 Del Actual Arancel Aduanero, A Las Gasolinas De Aviación Y Motor, Al Kerosene Y A La Tractorina, Que Se Importan Al País Para Consumo Interno

Decreto 2462 de 1952 · Por el cual se suprimen unas bonificaciones, los impuestos de muellaje en Buenaventura y los derechos de aduana para algunos derivados del petróleo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Exímense de los derechos de aduana señalados en la posición 206 del actual Arancel Aduanero, a las gasolinas de aviación y motor, al kerosene y a la tractorina, que se importan al país para consumo interno. Exímense igualmente del impuesto de muellaje en Buenaventura a las gasolinas de aviación y motor, al kerosene, a la tractorina, al diesel fuel y al fuel oil, ya sean estos productos nacionales o importados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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