° Exímense de los derechos de aduana señalados en la posición 206 del actual Arancel Aduanero, a las gasolinas de aviación y motor, al kerosene y a la tractorina, que se importan al país para consumo interno. Exímense igualmente del impuesto de muellaje en Buenaventura a las gasolinas de aviación y motor, al kerosene, a la tractorina, al diesel fuel y al fuel oil, ya sean estos productos nacionales o importados.
Decreto 2462 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Exímense De Los Derechos De Aduana Señalados En La Posición 206 Del Actual Arancel Aduanero, A Las Gasolinas De Aviación Y Motor, Al Kerosene Y A La Tractorina, Que Se Importan Al País Para Consumo Interno
Decreto 2462 de 1952 · Por el cual se suprimen unas bonificaciones, los impuestos de muellaje en Buenaventura y los derechos de aduana para algunos derivados del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.