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Artículo 1

Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplican A Establecimientos Farmacéuticos Que Fabriquen, Distribuyan O Vendan Productos Farmacéuticos, Como Laboratorios Farmacéuticos, Droguerías, Farmacias - Droguerías Depósitos De Drogas, Agencias De Especialidades Farmacéuticas Y Similares

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del presente Decreto se aplican a establecimientos farmacéuticos que fabriquen, distribuyan o vendan productos farmacéuticos, como laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias - droguerías depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas y similares. También se aplican a los profesionales y al personal que labora en el campo farmacéutico, tales como químicos farmacéuticos, regentes de farmacia, farmacéuticos licenciados, directores de droguerías y expendedores de drogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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