Micelio

Artículo 15

Profesores Militares De Quinta Categoría Podrá Ser Inscritos Como Profesor Militar De Quinta Categoría El Oficial O Suboficial Que Haya Desempeñado En Forma Destacada Y Por Un Lapso No Inferior A Dos (2) Años La Función De Instructor En Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares, Previa Solicitud Favorablemente Conceptuada Por El Respectivo Comandante Y Director

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Quinta Categoría Podrá ser inscritos como profesor militar de quinta categoría el oficial o suboficial que haya desempeñado en forma destacada y por un lapso no inferior a dos (2) años la función de instructor en institutos de formación y capacitación de las fuerzas Militares, previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Comandante y Director. También podrá inscribirse en esta categoría el oficial o suboficial que haya dictado un mínimo de ciento ochenta (180) horas de clase en dependencias militares, con buenos resultados debidamente certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1978