Micelio

Artículo 96

En Aquellos Lugares En Donde Se Establezcan Expendios Particulares, Los Expendedores Gozarán De Un Honorario Hasta Del Cinco Por Ciento De Las Ventas A Juicio Del Jefe De La Oficina De Quien Dependan

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos lugares en donde se establezcan expendios particulares, los expendedores gozarán de un honorario hasta del cinco por ciento de las ventas a juicio del Jefe de la Oficina de quien dependan. Dicho honorario no podrá exceder en ningún caso de treinta pesos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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