Art. 1.° Para el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al año de 1867, que se hallen pendientes, habrá en la Oficina jeneral de Cuentas dos Contadores supernumerario, teniendo cada uno por ausiliar para los trabajos, un oficial escribiente. Los primeros gozarán de la asignacion anual de mil doscientos pesos, i los últimos de la de seiscientos, siendo de cargo de estos el gasto de útiles de escritorio.
Decreto 18700820 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700820 de 1870 · por el cual se crean los destinos de Contadores supernumerarios de la Oficina jeneral de Cuentas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.