° Las personas que posean licencia o permiso, legalmente expedidos, para ejercer la farmacia, podrán continuar ejerciéndola en cualquier parte del territorio nacional, con el carácter de licenciados. Con el mismo carácter podrán ejercer esta profesión en todo el territorio nacional aquellas personas a quienes, por haber presentado en oportunidad legal la solicitud respectiva y cumplido los requisitos señalados en las disposiciones legales y vigentes al entrar a regir la Ley, el Ministerio de Salud Pública les conceda su respectiva licencia.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Las Personas Que Posean Licencia O Permiso, Legalmente Expedidos, Para Ejercer La Farmacia, Podrán Continuar Ejerciéndola En Cualquier Parte Del Territorio Nacional, Con El Carácter De Licenciados
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.