Micelio

Artículo 18

Las Empresas Que Con Posterioridad Al Presente Decreto, Soliciten El Permiso Para La Derivación De Agua, Ocupación De Bienes De Uso Público, Se Les Podrá Negar Tal Permiso, Si En Los Planos Técnicos De La Planta Y Red De Distribución No Se Hubieren Previsto Las Posibilidades De Los Ensanches Que Sean Necesarios Para El Desarrollo Futuro De La Empresa

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que con posterioridad al presente Decreto, soliciten el permiso para la derivación de agua, ocupación de bienes de uso público, se les podrá negar tal permiso, si en los planos técnicos de la planta y red de distribución no se hubieren previsto las posibilidades de los ensanches que sean necesarios para el desarrollo futuro de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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