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Artículo 4

Principios

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Política se estructura en torno a principios y enfoques de los pueblos indígenas, así como los principios constitucionales y jurisprudenciales vigentes, que orientan el camino de vida de nuestras niñas, niños y jóvenes indígenas.

A continuación, se plasman los principios que sustentan y son la base en este propósito:

1.

Autonomía: Comprende el derecho milenario y primario, que nace del territorio desde el inicio de la vida que permite decidir sobre los asuntos culturales, sociales, espirituales, políticos y jurídicos, de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Comprende el ejercicio y capacidad de autodeterminación, autogobierno, organización y conlleva la lucha por el reconocimiento de los sistemas propios de gobierno y de justicia. En la implementación de este instrumento normativo el Estado respetará (en el marco de la constitución y la jurisprudencia vigente) todo acto, estrategia o iniciativa autónoma de los pueblos indígenas, como ejercicios espirituales, políticos, colectivos, que tienen por finalidad la protección de la niñez y la juventud indígena.

2.

Cosmovisión: Comprende el pensar, ver e interpretar el mundo desde la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio expresados en los sistemas de conocimiento propios de cada pueblo originario, define las vivencias, la cultura, los valores, la relación y el respeto por nuestra madre tierra y todo el universo.

3.

Consulta previa: Derecho fundamental de los pueblos indígenas a ser consultados de manera libre, previa e informada frente a cualquier medida que pueda afectarles directamente, según los estándares internacionales establecidos en los tratados de Derechos Humanos. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21 de 1991, la consulta previa constituye un mecanismo esencial para garantizar la protección de los derechos, el respeto a la autonomía, integridad cultural, social y la participación efectiva en las decisiones que inciden en la vida, territorio, territorialidades y estructuras propias.

4.

Identidad cultural: El auto reconocimiento de la persona con relación a la pertenencia a un pueblo indígena, su cultura, lengua materna y territorio; lo cual, conlleva a la vivencia de las prácticas espirituales y tradicionales como sujeto individual y colectivo, entendiéndose desde allí las formas de vida.

5.

Unidad: Concebida como un todo, es la complementariedad entre lo espiritual y lo material, es el encuentro de pensamientos, saberes y prácticas ancestrales, tejido desde la diversidad cultural en armonía con nuestros territorios, guiada por la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, expresado en Sistemas de Conocimientos propios que orientan la planificación y el ordenamiento del territorio.

6.

Territorio: Es un espacio viviente que da y garantiza la vida de todos los seres, integrando lo espiritual y lo físico. Es la matriz universal que crea las condiciones necesarias para sustentar el buen vivir de niños, niñas, jóvenes y sus familias. Para los pueblos originarios el territorio es sagrado, su integralidad y funcionalidad lo convierten en un espacio crucial para la transmisión de enseñanzas, aprendizajes y garantía cultural. En él se vive la espiritualidad en armonía, equilibrio, se ejerce la autonomía y las formas de gobierno propio, asegurando el arraigo social, cultural, económico y político organizativo.

7.

Armonización: Es el pensamiento y vivencia ancestral que da el equilibrio tanto físico como espiritual. Está basado en los sistemas de conocimiento propio, Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, así como en los planes de vida para los caminos del Buen Vivir de la niñez indígena.

8.

Participación colectiva e individual: Son formas complementarias de involucrarse en procesos de toma de decisiones y acciones, saberes ancestrales de planear la vida que llevan al reconocimiento e inclusión efectiva de lo comunitario e individual de acuerdo con las estructuras organizativas de cada pueblo, teniendo en cuenta los planes de vida y reglamentos internos que permiten a las comunidades fortalecer capacidades deempoderamiento para exigir los derechos de los niños y niñas indígenas.

9.

Pervivencia: Es la capacidad que tienen los pueblos indígenas para trascender y permanecer, de acuerdo con los sistemas de conocimiento propio a lo largo del tiempo, por medio de la transmisión de saberes de generación en generación, como base de la resistencia y autonomía ante cambios, desafíos y adversidades que enfrentan.

10.

Buen vivir: Es el camino para garantizar la pervivencia y el bienestar integral de los pueblos indígenas, así como la dignidad y el desarrollo pleno de las generaciones presentes y futuras, en armonía con la naturaleza. El enfoque del Buen Vivir incorpora pilares fundamentales para el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas indígenas, con objetivos concretos que abordan tanto aspectos materiales como espirituales.

11.Coordinación efectiva: Es la articulación que se da entre el gobierno nacional y el gobierno indígena desde sus estructuras para ejercer las competencias de manera coherente y armónica, garantizando la operatividad de la política de manera holística.

13.

Soberanía y autonomía alimentaria: Entendida como principio de vida de los pueblos indígenas a decidir sus formas de alimentación en sus territorios y territorialidades, garantizando el bienestar y la protección de la niñez indígena, desde la capacidad de los pueblos de producir, distribuir y consumir los alimentos propios en el marco de sus sistemas de conocimiento ancestral que aseguren el derecho a la alimentación para las semillas de vida, de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Propio, Deber y Derecho Mayor.

14.

Espiritualidad indígena: Es la esencia de las semillas de vida y los pueblos indígenas, da sentido a la cultura, permite la armonización con el universo, fortaleciendo las prácticas ancestrales, la cosmovisión de cada pueblo y la conexión con el territorio sagrado. Se sustenta en las orientaciones de los mayores y sabedores, quienes transmiten los conocimientos ancestrales. promoviendo el respeto, el equilibrio con la naturaleza y con la Ley de Origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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