Micelio

Artículo 7.8

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución anticipada de remanentes de sociedad en liquidación que se fusiona o escinde. Una vez declarada disuelta la sociedad e iniciado el proceso de liquidación, los activos y pasivos se deben valuar a su valor neto liquidable, siguiendo los parámetros previstos en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. El artículo 222 del Código de Comercio establece como uno de los efectos de la disolución de la sociedad, el hecho de no poder iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. De otro lado, el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 prevé que cualquier sociedad en estado de liquidación voluntaria puede ser parte de un proceso de fusión o escisión. Estos mecanismos buscan la extinción total de la persona jurídica y por ende solo podrá participar en calidad de absorbida o escindente, considerando que el activo de la sociedad en liquidación pasará a serlo de la sociedad absorbente o de la nueva creada, o bien a adherirse al de la sociedad beneficiaria en el caso de la escisión (artículo 178, Código de Comercio). De igual manera el pasivo, sea por expresa anuencia de los acreedores o porque tácitamente se entienda 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 su aceptación ante la renuencia de exigir mejores garantías o su pago, serán de responsabilidad de la sociedad que los recibe. Dicha operación conlleva frente a las sociedades intervinientes y a terceros la adquisición de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en el caso de la fusión y la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la escindente a Circular externa las beneficiarias, asumiendo éstas las obligaciones que les corresponden y la adquisición de los derechos y privilegios inherente transferidos, entendiéndose así, la sociedad absorbida o escindida totalmente liquidada33. El registro contable consistirá en aplicar el valor del anticipo de remanente contra la parte proporcional de los saldos de las cuentas que conforman el patrimonio. Se deberán excluir de tal asignación las cuentas del patrimonio con saldo débito, o aquellas asociadas a cuentas del activo como es el caso del superávit por revaluación. Si al agotar este procedimiento se presenta alguna diferencia ésta deberá afectar el estado de resultados. Si la compañía adopta la decisión de fusionarse o escindirse y el inversionista receptor del anticipo y participa además como beneficiario, debe registrar el anticipo en la forma anotada en este capítulo en el numeral 6.4.1,

inciso 4 y de otro lado, reconocer los bienes, derechos y obligaciones adquiridos, hecho que implica la eliminación del saldo restante de la inversión. De acuerdo con lo anterior, la cuenta “Distribución anticipada de remanentes” no subsiste en cabeza de la sociedad absorbente o beneficiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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