Usuarios de Zona Franca. La exención consagrada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y desarrollada en el presente Decreto, se aplicará a los Usuarios de Zona Franca que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.22.55. Usuarios de Zona Franca. La exención consagrada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y desarrollada en el presente decreto, se aplicará a los Usuarios de Zona Franca que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A