Micelio

Artículo 9

º Nombramiento De Algunos Directivos Docentes

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nombramiento de algunos directivos docentes. Los nombramientos de los Supervisores de Educación y Jefes de Distrito Educativo continuarán a cargo de los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., ajustándose a los procedimientos señalados para la nominación de los funcionarios nacionalizados a través de las juntas administradoras de los FER. Los directores de núcleo de desarrollo educativo serán nombrados por el alcalde del respectivo municipio; su dependencia técnica y/o funcional será la que se determine en la reglamentación de la nuclearización. La selección y designación de estos directivos docentes, se someterán a las normas vigentes o que en el futuro se expidan para la administración de la nuclearización educativa.

Parágrafo

Las plazas vacantes de los cargos de Supervisores de Educación que se presenten, serán reubicadas por la División de Planta Docente y Ubicación Regional de Cargos del Ministro de Educación Nacional en los distintos distritos o localidades de la entidad territorial, de acuerdo con el estudio de necesidades y ciñéndose al procedimiento establecido para el traslado de plazas docentes y a la estructura de nuclearización vigente. Una vez realizada la reubicación de la plaza, la autoridad nominadora procederá a proveer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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