º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
Decreto 1415 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1415 de 1996 · por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.