Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 1830 de 2004 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién podrá delegar en el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.

3.

El Ministro de Agricultura, quien podrá delegar en el Viceministro.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Un delegado del Presidente de la República. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o los representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.

Parágrafo 1

La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, en su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica que le prestará el apoyo requerido para el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 2004