º Créase igualmente el cargo de Almacenista del Terminal Marítimo de Cartagena con la asignación de $ 454.50 mensuales, Dicho funcionario deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza que le señale la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1939 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Créase Igualmente El Cargo De Almacenista Del Terminal Marítimo De Cartagena Con La Asignación De $ 454
Decreto 1939 de 1947 · por el cual se crean los cargos de Administrador y Almacenista del Terminal de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.