Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1921 · Sobre higiene de las explotaciones de yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los trabajadores se viere reducido a un estado de imposibilidad o de postración por razón de enfermedades o accidentes sufridos en servicio de las empresas petroleras, no podrá ser despedido por ellas sino cuando haya completado su convalecencia o mediante la indemnización de dos mensualidades, por lo menos, de salarios y de los gastos de transporte al primer centro poblado donde haya médicos y hospitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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