Evaluación y calificación del riesgo individual . El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos- GTER, a través de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación, realizarán la evaluación y calificación de riesgo, con el fin de asignar, de considerarse necesario, las medidas de seguridad estipuladas en el presente decreto. Una vez puesto el caso en conocimiento del GTER, este contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para realizar la evaluación y calificación del riesgo y decidir sobre las medidas de protección correspondientes; plazo que excepcionalmente podrá ser prorrogado, previa motivación. Cuando se establezca que este Programa no es competente para evaluar el caso, la Secretaría Técnica, previo concepto del GTER, remitirá al Programa competente e informará a la Policía Nacional para que se suspenda la asistencia inicial estipulada en el artículo 25 del presente decreto.
Decreto 1737 de 2010 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.