Micelio

Artículo 10

Decreto 611 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo de Desarrollo para La Guajira y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior se reunirá ordinariamente, una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente del Consejo. El Consejo se reunirá en la sede de la Gobernación del departamento de La Guajira o en el lugar que aquél previamente determine. El Secretario Técnico del Consejo Superior deberá convocar a sesiones ordinarias, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la respectiva reunión. Las sesiones extraordinarias las convocará el Secretario Técnico por cualquier medio de comunicación, con una antelación de por lo menos 3 días comunes. La falta de convocatoria o su indebida realización se entenderá saneada cuando a la sesión respectiva asista el 100% de los miembros del Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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