El funcionario que solicite un crédito extraordinario de la clase descrita en los puntos a), b) y c) del artículo 31 someterá su petición al Ministro de Hacienda y Crédito Público, acompañada del pormenor relacionado con la suma que se necesite para satisfacer el nuevo gasto, la urgencia de éste y las otras informaciones que el expresado Ministro solicite. El Contralor General suministrará al ministro el informe financiero que éste le pida para ponerlo en capacidad de someter al Presidente de la República y al Consejo de Ministros un prospecto sobre la apertura de esta clase de créditos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.