La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a)
El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá;
b)
El Ministro de Gobierno o su delegado;
c)
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado;
d)
EL Ministro de Educación o su delegado;
e)
Un representante de los trabajadores;
f)
Secretario General Senado;
g)
Secretario General Cámara.