El artículo 397 del Código penal quedará así:
El que sustraiga una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de uno a seis años.
Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 397 del Código penal quedará así:
El que sustraiga una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de uno a seis años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.