Micelio

Artículo 2.1.2.5.2.1

Definición

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) es la plataforma a través de la cual se centralizan los procesos de consulta de las agendas regulatorias, proyectos normativos y demás documentos que requieran someterse a participación ciudadana en el ciclo de gobernanza regulatoria, expedidos por las autoridades señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del presente Decreto.

Las entidades públicas suministrarán de manera oportuna, veraz e idónea, los insumos, información y documentación requeridos por el Sistema para realizar los procesos de consulta pública.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación, quien administra la plataforma del Sucop, pondrá a disposición de las entidades el acompañamiento y soporte técnico que se requiera para los ejercicios de consulta pública a través de la plataforma, promoverá herramientas proactivas para incentivar la participación de la ciudadanía y de los actores interesados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015