Micelio

Artículo 2.1.2.5.2.1

Definición

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) es la plataforma a través de la cual se centralizan los procesos de consulta de las agendas regulatorias, proyectos normativos y demás documentos que requieran someterse a participación ciudadana en el ciclo de gobernanza regulatoria, expedidos por las autoridades señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del presente Decreto.

Las entidades públicas suministrarán de manera oportuna, veraz e idónea, los insumos, información y documentación requeridos por el Sistema para realizar los procesos de consulta pública.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación, quien administra la plataforma del Sucop, pondrá a disposición de las entidades el acompañamiento y soporte técnico que se requiera para los ejercicios de consulta pública a través de la plataforma, promoverá herramientas proactivas para incentivar la participación de la ciudadanía y de los actores interesados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015