Sustitúyase el artículo 53 de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:
Artículo 53. Gastos y expensas. En casos donde los animales aprehendidos preventivamente o sujetos a decomiso, generen gastos como alimentación, servicios veterinarios y otros, el declarado responsable del maltrato estará obligado a reembolsar dichos costos a la administración municipal que, en todo caso, deben estar soportados mediante factura expedida con los requisitos legales. Esta obligación será formalizada en la decisión final dictada por autoridad competente.