El producto de las operaciones de crédito del Gobierno Nacional o garantizados por la Nación que se realicen en desarrollo de la presente Ley, tendrán la siguiente destinación:
Financiamiento de los gastos de inversión.
Financiamiento de los déficits estacionales de Tesorería.
Sustitución de deuda externa.
Otorgamiento de préstamos a entidades de derecho público, para financiar gastos de inversión o para cancelar obligaciones externas.