Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1977 · Por la cual se concede al Gobierno Nacional cupo de endeudamiento interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las operaciones de crédito del Gobierno Nacional o garantizados por la Nación que se realicen en desarrollo de la presente Ley, tendrán la siguiente destinación:

1.

Financiamiento de los gastos de inversión.

2.

Financiamiento de los déficits estacionales de Tesorería.

3.

Sustitución de deuda externa.

4.

Otorgamiento de préstamos a entidades de derecho público, para financiar gastos de inversión o para cancelar obligaciones externas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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