Micelio

Artículo 3

Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los billetes de tesorería que deberán emitirse, serán de las series de 1, 3, 5, 10, 20, 50 i 100 pesos, i su timbre contendrá en números i letras, la espresion del valor de los de cada una, conforme al modelo de los preparados en New York en el año de 1861, i con signos reservados que se acordarán con el secretario del tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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