La División de Transporte Fluvial tendrá las siguientes funciones: 43.1 Estudiar, preponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y los puertos fluviales. 43.2 Determinar las normas técnicas de las embarcaciones fluviales y fijar los procedimientos para su revisión, inspección y clasificación. 43.3 Analiar los costos y proponer las tarifas de pasajeros y de carga a que deban someterse las empresas dedicadas al tráfico fluvial. 43.4 Estudiar los reglamentos de las empresas de transporte fluvial y conceptuar sobre éstos. 43.5 Dirigir y controlar el funcionamiento de las intendencias e inspecciones fluviales. 43.6 Regular el transporte y el tráfico fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre el particular. 43.7 Atender en coordinación con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional, lo relacionado con las empresas mixtas de navegación (cabotaje y fluvial). 43.8 Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial. 43.9 Coordinar con las demás dependencias de la Dirección el desarrollo de los planes y programas a su cargo. 43.10 Realizar visitas periódicas de inspección a. las vías fluviales navegables, informar y conceptuar sobre su estado.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 43
La División De Transporte Fluvial Tendrá Las Siguientes Funciones: 43
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.