Micelio

Artículo 1

O De La Ley 4a De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisión De Servicio En El Interior Del País Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Hasta $248

Decreto 11 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: Comisión de Servicio en el interior del País Remuneración mensual Viáticos Diarios En Pesos Hasta $248.198 Hasta 28.290 De 248.199 a 437.813 Hasta 39.042 De 437.813 a 607.989 Hasta 47.385 De 607.990 a 783.102 Hasta 55.164 De 783.103 a 967.883 Hasta 63.370 De 967.884 a 1.500.877 Hasta 71.574 De 1.500.878 a 2.134.561 Hasta 86.989 De 2.134.562 en adelante Hasta 117.349 Comisión de Servicio en el interior del País Remuneración mensual Viáticos en dólares estadounidenses para comisiones en Centro América, El Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados U.s Canadá, Mejico, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia Oceanía y Argentina Hasta 248.198 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 248.199 a 437.813 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 437.814 a 607.989 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 607.990 a 783.102 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 783.103 a 967.883 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 967.884 a 1.500.877 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 1.500.878 a 2.134.561 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 2.134.562 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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