Facultase al Gobierno para variar por una sola vez en cada caso, la radicación de causas criminales que se sigan contra los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio de radicación de los procesos criminales.
Para dicho cambio podrá ser escogida sino una ciudad cabecera de Distrito Judicial, en donde funcione más de un Juzgado Superior o más de un Juzgado de Circuito Penal, según el caso.