Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1943 · Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para variar por una sola vez en cada caso, la radicación de causas criminales que se sigan contra los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio de radicación de los procesos criminales.

Para dicho cambio podrá ser escogida sino una ciudad cabecera de Distrito Judicial, en donde funcione más de un Juzgado Superior o más de un Juzgado de Circuito Penal, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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