Cuando El Permiso De Explotación Se Solicite Sobre Tierras Que No Sean Baldías Sino De Propiedad Particular, El Solicitante Debe Comprobar Previamente Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos Que Ha Arreglado Con El Dueño De La Tierra El Pago De Los Perjuicios Que Pueda Ocasionar La Explotación
Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el permiso de explotación se solicite sobre tierras que no sean baldías sino de propiedad particular, el solicitante debe comprobar previamente ante el Ministerio de Minas y Petróleos que ha arreglado con el dueño de la tierra el pago de los perjuicios que pueda ocasionar la explotación. Si no hubiere acuerdo en el monto de la indemnización, ésta se fijará por peritos nombrados por las partes. Si éstos no se pusieren de acuerdo, el Alcalde del Municipio respectivo nombrará un perito tercero que dirima la diferencia.
Parágrafo
Cualquier perjuicio que pueda ocasionarse con los trabajos de explotación en mejoras de colonos o poseedores materiales debe ser pagado previamente. Si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto al monto de la indemnización, se fijará ésta por peritos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.