Micelio

Artículo 7

Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° °Antes de entregar los bultos al interesado, este deberá otorgar un pagaré concebido en los términos espresados en los artículos 59, 60, 62, 63, i 94, del decreto ejecutivo de 22 de junio de 1847, con mas, la clausula siguiente: Este documento será cancelado por la Oficina de Comercio de......siempre que dentro de (tantos) dias presente a ella el cargamento que he introducido en esta Aduana con los sellos fajas i márcas, i con el mismo peso bruto hallado por esta Aduana en cada bulto. En el caso de que no presente en dicha Oficina de Comercio los bultos del cargamento dentro del término espresado, o de que falte en alguno o en algunos bultos parte del peso bruto encontrado en la Aduana, pagaré al Tesoro de la República a razon de diez i seis reales por cada libra del peso bruto de cada bulto que deje de presentar, o que oparezca faltar en alguno o algunos de ellos. Al cumplimiento de lo estipulado me obligo &." Estos pagarés se remitirán a la Oficina de Comercio respectiva por el correo inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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